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Normas del grupo de cria de liebre Santa Cruz de la Seros

12-11-2016 | 15:52

La concentración de cazadores de liebre con sabueso español, nació en el año 2011, hace ahora 5 años, con dos objetivos:

1. Conocernos entre los cazadores de liebre con sabuesos.
2. Seleccionar a través de las acciones de caza y el cumplimiento morfológico, los mejores ejemplares de cara a la realización de cruces, en resumen, el amejoramiento de la raza.

El primer objetivo, esta cumplido, somos un grupo compacto al que se han sumado nuevos sabueseros, mantenemos contacto con asiduidad y sobre todo, compartimos una pasión, la caza de la liebre con sabueso.

Es necesario reseñar, que también compartimos un problema, la dificultad cada vez mayor de hacernos con perros aptos para tal ejercicio. A las dificultades que las diferentes administraciones autonómicas nos imponen, se une la cada vez más difícil búsqueda de ese macho o esa hembra con la que continuar con el “oficio”.
Al igual que ocurre con otras razas, encontrarse con perros desrazados, sin pasión, morfológicamente hablando no aptos y con un método inapropiado, es una realidad que padecemos y que además de causar rechazo, puede costar unos cuantos cientos de euros.

A la vista de lo comentado, y viendo las prestaciones y la calidad morfológica de varios de los ejemplares presentados este año en la concentración, los integrantes de la lista de la última página hemos decidido con el visto bueno de la junta directiva, poner en marcha un grupo de cría y selección de sabuesos españoles.
El grupo se regirá por los siguientes artículos:

1. El objetivo del grupo es la mejora morfológica y funcional del sabueso español.
2. El club del SE pondrá a disposición del grupo de cría un juez especialista
de la raza que hará las mismas funciones que pudiera hacer en la monográfica que organiza cada año.
3. Los ejemplares dedicados a la cría, deberán haber demostrado en
cualquier prueba de campo del club o cualquier prueba de la R.S.C.E. su
valía.
4. Estos mismos ejemplares deberán estar en posesión del L.OE o en su
defecto el RRC.
5. En casos excepcionales, dónde por deseo del propietario el perro carezca
del LOE o RRC, y además, no participe en pruebas de trabajo, la monta
deberá ser aprobada en el seno del grupo de cría y por el juez, que
acreditará la valía del perro o perra, habiéndola visto a cazar directamente o
mediante informes, fotografías y vídeos, que se aportarán en dichos casos a
través de los delegados de zona.
6. El grupo de cría correrá con todos los gastos que las montas y cría de los
cachorros suponga a los propietarios de las perras hasta el destete y envío.
7. Los cachorros serán distribuidos entre los miembros del grupo, que
tendrán las siguientes responsabilidades:
a) Los cachorros serán criados en condiciones de máxima salubridad,
tratamientos veterinarios que garanticen su salud y buen trato.
b) A los 4 meses, se dotará al cachorro de microchip y se comunicará al grupo
de cría el número.
c) Los cachorros nacidos serán obligatoriamente picados a liebre.
d) Los cachorros nacidos dentro del grupo, siempre que sea posible, habrán
de presentarse a las concentraciones de campo que el club organiza especialmente, el primero y segundo año, donde se evaluará la calidad de los perros nacidos de los cruces, permitiendo al grupo y al juez evaluar las montas. Se entiende que, en su defecto, la concentración de Santa Cruz de la Seros debe ser el punto de encuentro anual de todos los cachorros.
e) Estos cachorros habrán de ser presentados, obligatoriamente, a la
concentración anual de Santa Cruz de la Seros, especialmente, el primero y segundo año para someterlos a una evaluación morfológica oficial. En caso de
imposibilidad, el grupo de cría facilitará los medios para que los cachorros
sean presentados en dicha prueba.
f) Ni el grupo ni ninguno de sus integrantes, podrá comercializar en ningún
caso, un cachorro o perro recibido del grupo de cría.
g) Los usuarios de estos cachorros deberán acreditar al grupo un proceso de
trabajo que permita al cachorro su introducción en la caza.
h) En ningún caso, los usuarios podrán tomar acción alguna sin la
autorización del grupo, y en ningún caso antes de la primera participación del
cachorro en alguna de las concentraciones que el club organiza.
i) En casos excepcionales acreditados vía fotografías, vídeos e informes de
los delegados, los usuarios de los cachorros podrán solicitar al grupo de cría
la toma de medidas excepcionales que el usuario aplicará en el caso de
respuesta positiva por parte del grupo.
j) Todos los ejemplares obtenidos por el grupo de cría quedarán siempre a
disposición del grupo para la realización de montas, en el caso de ser
considerados como portadores de cualidades morfológicas, actitud y aptitud
de caza importantes.
k) Los cachorros así obtenidos, podrán comercializarse al precio de coste,
precio estimado que deberá comunicarse a la comisión antes de la monta.
l) Para el seguimiento y registro de todos los ejemplares, el club del S.E y
razas afines, que reconoce como único libro de registro oficial el L.O.E.,
creará el libro de orígenes del club o L.O.C.S.E., dónde quedará registrado el
origen de los perros, fotografías y palmares.

Estas normas serán revisadas periódicamente, siempre que sea necesario y
con la aprobación de todos los integrantes del grupo.

Los requisitos para integrarse al grupo de cría son los siguientes:

1. Ser socio del club del SE y razas afines.
2. Aceptar las condiciones expuestas en el presente documento.
3. Disponer de sabuesos cazando o querer conseguirlos.
4. Criadores en activo podrán ser aceptados solo con el compromiso de acreditar vía análisis de ADN de cada camada que no se utilizan perros procedentes del grupo para lucro personal

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