La Junta de Castilla y León deberá pagar esa cantidad al ganadero espinariego Jaime Patiño, quien había presentado una detallada valoración de daños, elaborada por dos peritos
Dos sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, ambas fechadas en el mes de septiembre de 2015, condenan a la Junta de Castilla y León a pagar 130.143,86 euros al ganadero Jaime Patiño Mitjans, quien había recurrido a los tribunales en reclamación de la responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de los ataques de lobos a las explotaciones de su propiedad, en Prados, una finca ubicada en el término municipal de El Espinar dedicada desde tiempo inmemorial a la ganadería extensiva de vacuno.
La cabaña de Patiño, integrada en la actualidad con unas 280 vacas reproductoras y cinco toros, viene sufriendo desde hace ya años ataques de lobos, sistemáticamente denunciados por su propietario. Este, “cansado de que la Junta no me hiciera caso”, presentó en junio de 2013 a la Administración Regional un escrito, recordando que el artículo 106.2 de la Constitución Española reconoce el derecho de los ciudadanos a ser indemnizados de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes, y que sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, y acompañando un texto titulado “Valoración de daños a ganadería y pérdida de valor del bien inmueble por los ataques de lobo”, con sendos informes elaborados por un graduado en Administración y Dirección de Empresas y una veterinaria.
Ambos peritos llegaban a la valoración por dos vías: el valor intrínseco del daño y perjuicio, y el valor del daño y perjuicio por sustitución del animal. El primero calcula el daño y perjuicio causado en base al daño emergente (valor del animal en el momento del siniestro y los costes directamente asociados por causa del hecho) y al lucro cesante (rendimientos esperados por el animal siniestrado).
El segundo de esos valores calcula el daño y perjuicio, sin considerar el lucro cesante, dado que se debe sustituir al animal. Por esta vía, el daño y perjuicio incluye el valor de adquisición de un animal semejante, más los costes derivados de su búsqueda, transporte e introducción en la explotación en condiciones semejantes a las del animal siniestrado.
Vistos los resultados de estas dos valoraciones, los peritos se decantaron por el que económicamente ofrecía un resultado menor, por entender que éste se correspondía con el “valor razonable” de los daños generados por ataques de lobos.
En estos informes, ambos peritos coinciden en señalar que la tasa de fecundidad en las explotaciones de Patiño “está por debajo de la media”. Y también coinciden en que las indemnizaciones abonadas por la Junta de Castilla y León en concepto de ayudas para paliar los daños producidos por los lobos son “insuficientes”.
En las sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León se señala que “los daños de lobos por los que se reclama en la demanda están documentados en diversos informes” elaborados por agentes medioambientales. En uno de estos informes se reconoce que la explotación ganadera de Patiño “no puede hacer nada en relación con los lobos”, agregando que “adopta medidas como retirar los terneros recién nacidos de las zonas donde hay más tránsito de lobos” y “efectúa movimientos de ganado para evitar los ataques de lobos”.
En las sentencias se estima “procedente” la metodología operada para calcular los daños, desestimando las rectificaciones que pretendía la Junta de Castilla y León. De igual forma, en el fallo de las dos sentencias se estima —en una de ellas de forma parcial— los recursos interpuestos por Patiño, declarando la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de los ataques de lobos.
Una de las dos sentencias condena a la Junta a abonar 98.140,87 euros y la segunda 33.002,99, cantidades a las que hay que abonar el interés legal del dinero desde la notificación de la sentencia hasta su completo pago. Contra ambas sentencias no se puede interponer recurso ordinario alguno